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Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...).
A continuación le mostramos un cuadro con las principales formas jurídicas, así como sus trámites de constitución:
SOCIEDADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL
EMPRESARIO INDIVIDUAL
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FORMA JURÍDICA
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Empresario individual-Autónomo
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Definición
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El/la autónomo/a es una persona física, que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
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Denominación
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El nombre del autónomo
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Legislación específica
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Estatuto del Autónomo (LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), BOJA 166 de 12 julio de 2007
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Capital Social mínimo
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No existe mínimo legal
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Número de socios
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1
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Personalidad
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Física
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Responsabilidad
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Ilimitada. El autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
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Régimen fiscal
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Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas
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Cotización
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Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
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- Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- Se trata de la forma jurídica que resulta más económica en su creación, puesto que no requiere constitución de persona jurídica diferente a la del empresario.
- Es la forma que menos gestiones y trámites requiere
- A nivel impositivo, si el beneficio es pequeño, el porcentaje de IRPF va a ser menor que el Impuesto sobre Sociedades.
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Inconvenientes
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- El empresario, responde con su patrimonio personal de las deudas que pueda tener la actividad económica que desarrolla. Pudiendo quedar afectado el patrimonio del cónyuge en el caso de que el autónomo estuviese casado en gananciales.
- A nivel impositivo, si el beneficio es muy elevado, puede soportar porcentajes de IRPF mayores que el 30% del Impuesto de Sociedades
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- Más y información y trámites de constitución (empresario_individual.pdf)
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SOCIEDAD CIVIL
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FORMA JURÍDICA
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Sociedad Civil
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Definición
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La sociedad es un Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
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Denominación
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Cualquier nombre seguido de Sociedad Civil o S. C
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Legislación específica
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Código Civil
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Capital Social mínimo
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No existe mínimo legal
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Número de socios
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Mínimo 2
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Personalidad
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Podrá tener o no personalidad jurídica propia, en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
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Responsabilidad
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De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
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Régimen fiscal
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Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas.
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Cotización
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Los socios trabajadores cotizarán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de que no mantener relación laboral para la sociedad y sólo aporten bienes, no tendrán que incluirse en ningún régimen de la Seguridad social.
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Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
- No es necesario capital mínimo para su constitución.
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Inconvenientes
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- La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
- Suele estar excluida de ayudas y Subvenciones.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_civil.pdf)
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COMUNIDAD DE BIENES
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FORMA JURÍDICA
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Comunidad de Bienes
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Definición
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La comunidad se constituye a través de un contrato donde la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros).
Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.
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Denominación
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Cualquier nombre seguido de Comunidad de Bienes o C. B.
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Legislación específica
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Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
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Capital Social mínimo
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No existe mínimo legal.
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Número de socios
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Mínimo 2.
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Personalidad
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La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia.
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Responsabilidad
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De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
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Régimen fiscal
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Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas.
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Cotización
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Salvo casos excepcionales los socios deben encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
- No es necesario capital mínimo para su constitución.
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Inconvenientes
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- La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
- Suele estar excluida de ayudas y Subvenciones
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- Más y información y trámites de constitución (comunidad_de_bienes.pdf)
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SOCIEDAD COLECTIVA
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FORMA JURÍDICA
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SOCIEDAD COLECTIVA
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Definición
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Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" ,(trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
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Legislación específica
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Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil.
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Capital Social mínimo
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No existe mínimo legal.
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Número de socios
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Mínimo 2
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Ilimitada
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Registro mercantil
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La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
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Régimen fiscal
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Impuesto de Sociedades.
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Cotización
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Los socios trabajadores deberán darse de alta como autónomos.
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- Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- No es necesario capital mínimo para su constitución.
- Sin límite máximo de socios.
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
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Inconvenientes
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- La responsabilidad de los socios es ilimitada.
- La condición de socio no es transmisible libremente.
- No cabe la unipersonalidad.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_colectiva.pdf)
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SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
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FORMA JURÍDICA
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SOCIEDAD COMANDITARIA SIM
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Definición
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Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo, y de socios comanditarios que solamente aportan capital.
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Denominación
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Legislación específica
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Código de Comercio
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Capital Social mínimo
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No existe mínimo legal
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Número de socios
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Mínimo 2
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada al capital aportado
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Registro mercantil.
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La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
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Régimen fiscal
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Impuesto de Sociedades (no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia.
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Cotización
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Régimen de Autónomos, para los socios colectivos.
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- Ventajas e Inconvenientes:
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Ventajas
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- No requiere capital mínimo para su constitución.
- Los socios participan de forma directa de los beneficios, con lo que tienen mayor motivación.
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InconvenienteS
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- Supone muchos trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
- Los socios comanditarios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_comanditaria.pdf)
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SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
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FORMA JURÍDICA
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SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
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Definición
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Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
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Denominaciòn
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Legislación específica
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Código de Comercio
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Capital Social mínimo
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Mínimo 60.101,21 €, siendo el mínimo desembolsado el 25% de las acciones.
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Número de socios
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Mínimo 2.
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Socios colectivos: Ilimitada
Socios comanditarios: Limitada
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Registro mercantil.
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La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
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Régimen fiscal
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Impuesto de Sociedades (no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia)
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Cotización
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Régimen de Autónomos, para los socios colectivos.
Régimen de Autónomos, para los socios colectivos.
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Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- Los socios participan de forma directa de los beneficios, con lo que tienen mayor motivación y por tanto hay mayor probabilidad de encontrar inversores.
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Inconvenientes
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- Se les aplica la norma de la Sociedad Anónima, exigiéndole un alto capital inicial.
- Supone muchos trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
- Los socios comanditarios no pueden votar y tienen prohibido cualquier acto de administración.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_comanditaria_por_acciones.pdf)
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SOCIEDAD ANÓNIMA
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FORMA JURÍDICA
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SOCIEDAD ANÓNIMA
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Definición
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Es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, y que pueden ser transmitidas libremente.
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Denominación
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Nombre (solicitado al Registro Mercantil) más la expresión "Sociedad Anónima” o S.A
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Legislación específica
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Ley de Sociedades Anónimas
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Capital Social mínimo
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Mínimo 60.101,21 €, siendo el mínimo desembolsado el 25% de las acciones.
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Número de socios
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Mínimo 1
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Limitada al capital aportado
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Registro mercantil.
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La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
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Régimen fiscal
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Impuesto de Sociedades
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Órganos de Administración
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Junta General de Socios y Órgano de Administración (pudiendo ser un administrador o varios).
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Cotización
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Régimen de autónomos para socios que pertenezcan a los órganos de administración o posean control efectivo de la empresa. (esquema_encuadramiento.pdf)
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- Ventajas e Inconvenientes
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Ventajas
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- Limitación de responsabilidad.
- Libertad para transmitir las acciones
- Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
- Sin límite mínimo ni máximo de socios y tampoco existe un número mínimo de socios trabajadores.
- No es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones
- Puede cotizar el Bolsa.
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Inconvenientes
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- Capital social mínimo elevado
- Lentitud y gastos del proceso de constitución.
- Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- Imposibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinida, siendo necesaria la renovación cada seis años.
- Imposibilidad de controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_anonima.pdf)
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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FORMA JURÍDICA
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Definición
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La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) es una sociedad capitalista, en la que el capital social está dividido por acciones (de naturaleza indivisible). Cada socio cuenta con número de acciones dependiendo del capital aportado.
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Denominación
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Nombre (solicitado al Registro Mercantil) más la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".
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Legislación
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Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Capital Social mínimo
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El capital social no podrá ser inferior a 3005,06 euros (desembolsado íntegramente)
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Número de socios
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No existe un numero mínimo de socios/as
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Los/as socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
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Registro mercantil
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Deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
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Régimen fiscal
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Impuesto sobre Sociedades
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Órganos de administración
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Junta General de Socios y Órgano de Administración (pudiendo ser un administrador o varios).
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Cotización
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Régimen de autónomos para socios que pertenezcan a los órganos de administración o posean control efectivo de la empresa. (esquema_encuadramiento.pdf)
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Ventajas
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- Se puede elegir denominación social.
- La responsabilidad de los socios es limitada.
- Existe la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
- No es necesaria la valoración por un tasador.
- Sin límite mínimo ni máximo de socios.
- Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
- Su gestión es más sencilla que las sociedades anónimas, laborales y cooperativas.
- a partir de determinado volumen de beneficio, el tipo impositivo puede ser más beneficioso que el del IRPF.
- Se pueden tramitar electrónicamente en los Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación. Punto PAIT de la Cámara de comercio de Jaén. http://www.camarajaen.com/empleo/pait.htm
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Inconvenientes
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- La constitución es más lenta y costosa que la del empresario individual.
- Hay obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- No hay libertad para transmitir las participaciones y además es necesaria la escritura pública para la transmisión de participaciones.
- No puede cotizar en Bolsa
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_limitada.pdf)
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SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA EMPRESA
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FORMA JURÍDICA
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Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
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Definición
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La sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa (SLNE) es una especialidad de la Sociedad Limitada, es por tanto una sociedad capitalista, en la que el capital social está dividido por acciones (de naturaleza indivisible). Cada socio cuenta con número de acciones dependiendo del capital aportado.
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Denominación
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Los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico más la expresión "Sociedad Limitada Nueva Empresa” o SLNE
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Legislación
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Ley 7/2003de 1 de abril, de la sociedad limitada de Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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Capital Social mínimo
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El capital social no podrá ser inferior a 3012 euros (desembolsado íntegramente)
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Número de socios
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No existe un número mínimo de socios/as
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Los/as socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
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Registro mercantil
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Deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
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Régimen fiscal
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Impuesto sobre Sociedades
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Órganos de administración
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Junta general de socios y administrador/es o consejo de administración
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Cotización
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Régimen de autónomos para socios que pertenezcan a los órganos de administración o posean control efectivo de la empresa. (esquema_encuadramiento.pdf)
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Ventajas
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- Rapidez y simplicidad en la constitución y alta, pudiendo tramitarse en 48 horas
- Posibilidad de aplazar deudas fiscales sin aval.
- Posibilidad de establecer objeto social genérico.
- La responsabilidad de los socios es limitada.
- Existe la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
- No es necesaria la valoración por un tasador.
- Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
- A partir de determinado volumen de beneficio, el tipo impositivo puede ser más beneficioso que el del IRPF.
- Se tramita electrónicamente en los Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación. Punto PAIT de la Cámara de comercio de Jaén. http://www.camarajaen.com/empleo/pait.htm
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Inconvenientes
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- Límite de socios, sólo pueden ser 5 (sólo personas físicas) y de capital social, no puede ser superior a 120.202 €.
- Imposibilidad de separar los momentos de creación y alta de la empresa.
- Hay obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- No hay libertad para transmitir las participaciones y además es necesaria la escritura pública para la transmisión de participaciones.
- No puede cotizar en Bolsa.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedad_limitada_nueva_empresa.pdf)
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SOCIEDADES LABORALES
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FORMA JURÍDICA
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Sociedad Laborales
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Definición
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Se trata de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los/as socios/as trabajadores/ as que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa por tiempo indefinido y en jornada completa, siendo propietarios/as al menos del 51% del capital social.
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Denominación Social
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En la denominación deberán aparecer las siglas «S.A.L» o «S.L.L.».
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Legislación
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Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo de de Sociedades Laborales y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según sean.
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Capital Social mínimo
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El capital mínimo es de 60.102 euros en la sociedad anónima laboral, y de 3.006 euros en la sociedad limitada laboral.
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Número de socios
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El número mínimo de socios/as es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Limitada al capital aportado
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Registro mercantil
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Se inscribirá en Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
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Régimen fiscal
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Impuesto sobre Sociedades.
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Órganos de Administración
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Junta general de socios y administrador/es o consejo de administración
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Cotización
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Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedades_laborales.pdf)
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SOCIEDADES COOPERATIVAS
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FORMA JURÍDICA
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Sociedades Cooperativas
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Definición
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La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social con estructura y funcionamiento democrático.
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Legislación
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Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal.
Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
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Capital Social mínimo
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Mínimo de 3.005,06 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado, al menos, en un 25%.
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Número de socios
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El número mínimo de socios es de 3
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Personalidad
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Jurídica
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Responsabilidad
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Limitada al capital aportado
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Denominación Social
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La denominación de la sociedad cooperativa incluirá necesariamente, las palabras «Sociedad Cooperativa Andaluza» o su abreviatura «S. Coop.And».
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Clases de cooperativas
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Cooperativas de primer grado
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Cooperativas de trabajo asociado.
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Cooperativas de consumidores y usuarios.
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Cooperativas de servicios.
-
Cooperativas de segundo grado
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Cooperativas de Integración
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Federación de Cooperativas y Asociaciones de Federaciones.
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Régimen fiscal
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Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)
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Cotización
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Los socios y socias pueden elegir entre el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aunque habrán de elegir todos el mismo régimen.
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Órganos de Administración
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Asamblea General. Formada por los socios cooperativistas.
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Consejo Rector. Cuando el número de socios de la cooperativa no sea superior a diez, y los estatutos así lo prevean, podrá existir un administrador único o dos administradores que actuarán mancomunada o solidariamente.
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El Director.
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Interventores.
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- Más y información y trámites de constitución (sociedades_cooperativas.pdf)
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