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Obligaciones Laborales

Obligaciones Laborales una vez comenzada la actividad:

Una vez formalizada la relación laboral, habrá que tener en cuenta todas aquellas normativas expresadas en:

  • Convenio Colectivo de aplicación

  • Estatuto de los Trabajadores

  • Ley General de la Seguridad Social

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es obligatorio tener cubierta la PRL a través de una empresa autorizada.

  • Llevanza del Libro de Visitas

  • Si la contratación es de personal de alta dirección habrá que tener en cuenta que sus relaciones laborales se regulan por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

 

Además, será de obligación:

  • Comunicar las bajas de los trabajadores en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

  • Comunicar los partes de accidentes de trabajo en el plazo de seis días a través del sistema DELTA (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidenatados)

  • Contratar un Seguro de Convenio en caso de que la actividad lo exija (puede verse en el convenio colectivo).

 

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