| Obligaciones Contables |
Obligaciones Contables una vez comenzada la actividad:El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o matriz de aquellos. Siendo también de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1. Resumen de los libros obligatorios, dependiendo de la personalidad jurídica y el régimen de IRPF.Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:
Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF: NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres:
Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF:
Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial. 2. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA:Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA
No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de agricultura, ganadería y pesca |


