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Obligaciones Contables

Obligaciones Contables una vez comenzada la actividad:

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o matriz de aquellos. Siendo también de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Resumen de los libros obligatorios, dependiendo de la personalidad jurídica y el régimen de IRPF.

Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF:

NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres:

  • Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
  • Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.

2. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA:

Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.

No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de agricultura, ganadería y pesca

 

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